Requisitos e implementación del PPWR:
Notas de la sesión
Hemos reunido todas nuestras recomendaciones, buenas prácticas y conclusiones clave de la sesión en un solo lugar. Utilice este material como su recurso de referencia a medida que avanza en su propio proceso de cumplimiento del PPWR y compártalo con cualquier miembro de su equipo que lo necesite.
Nuestro contenido sobre el PPWR se elabora con el máximo cuidado y un enfoque eminentemente práctico. Para evitar la copia no autorizada y el entrenamiento de modelos de IA, solicitamos su dirección de correo electrónico en los artículos de mayor extensión. Tras hacer clic en el enlace de confirmación, esta página se actualizará y activará el contenido directamente en esta URL.
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Más información¿Qué es el PPWR?
El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.
Abarca todo el ciclo de vida del envase, desde el diseño hasta el final de su vida útil, tanto para envases B2B como B2C.
Afecta a cualquier empresa de la cadena de suministro de productos envasados en el mercado de la UE, desde las materias primas hasta los bienes de consumo.
El reglamento se aplica a partir del 12 de agosto de 2026, pero su implantación se desplegará mediante hitos progresivos hasta 2040.
¿Qué es el PPWR?
El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.
Abarca todo el ciclo de vida del envase, desde el diseño hasta el final de su vida útil, tanto para envases B2B como B2C.
Afecta a cualquier empresa de la cadena de suministro de productos envasados en el mercado de la UE, desde las materias primas hasta los bienes de consumo.
El reglamento se aplica a partir del 12 de agosto de 2026, pero su implantación se desplegará mediante hitos progresivos hasta 2040.
¿Qué es el PPWR?
El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.
Abarca todo el ciclo de vida del envase, desde el diseño hasta el final de su vida útil, tanto para envases B2B como B2C.
Afecta a cualquier empresa de la cadena de suministro de productos envasados en el mercado de la UE, desde las materias primas hasta los bienes de consumo.
El reglamento se aplica a partir del 12 de agosto de 2026, pero su implantación se desplegará mediante hitos progresivos hasta 2040.
Su glosario
sobre el PPWR
Componente
Parte individual de una unidad de envasado. Por ejemplo: botella, tapón, etiqueta o film retráctil.
Unidad de envasado
Todos los componentes en su conjunto tal y como se introducen en el mercado. Botella + tapón + etiqueta = una unidad de envasado.
Envase de venta
El envase diseñado para constituir la unidad de venta final para el usuario final.
Envase colectivo
Envase que agrupa varias unidades de venta en el punto de venta. Ejemplo: la agrupación para un pack de seis unidades.
Envase de transporte
Envase utilizado para trasladar mercancías a lo largo de la cadena de suministro. Palés, cajas exteriores de cartón. Por lo general, sin marca.

Hoja de Ruta del PPWR
Cumpla los plazos. Evite prohibiciones de mercado. Evite sanciones.
Hoja de Ruta del PPWR
Cumpla los plazos. Evite prohibiciones de mercado. Evite sanciones.
Hoja de Ruta del PPWR
12 de agosto de 2026
VALUACIONES DE CONFORMIDAD PARA LOS ENVASES
Las declaraciones de conformidad son obligatorias para todos los envases.
El intercambio de datos a lo largo de la cadena de suministro de los envases (datos, documentación técnica, certificados, PFAS, etc.) es necesario.
2028
ETIQUETADO DE ENVASES Y CÓDIGOS QR
Etiquetado uniforme para envases y contenedores de recogida.
Los códigos QR o soportes de datos digitales deven colocarse en los envases.
2029
ENVASES REUTILIZABLES Y ETIQUETADO DEL SISTEMA DE DEPÓSITO
Requisitos detallados para el etiquetado de los envases reutilizables y los sistemas de depósito (DRS).
Cálculo y verificación del porcentaje de reciclaje.
2030
PORCENTAJE DE MATERIAL RECICLADO Y RECICLABILIDAD
Se deben respetar los porcentajes mínimos de material reciclado y cumplir con los requisitos mínimos de reciclabilidad para evitar la prohibición de comercialización.
2040
UTILIZACIÓN DE MATERIALES RECICLADOS Y REQUISITOS DE REUTILIZACIÓN
Los requisitos relativos al porcentaje de material reciclado aumentarán considerablemente, mientras que los objetivos de reutilización de los envases seguirán elevándose.
Cumpla los plazos. Evite prohibiciones de mercado. Evite sanciones.
Su hoja de ruta del PPWR
Sentar las bases
Antes de abordar cualquier dato de envases, es necesario contar con tres elementos fundamentales:
Designar a un responsable del PPWR.
Sin una persona asignada, todos asumen que otro se está encargando de ello. Esta persona se convertirá en el experto interno en la normativa, los proveedores y la documentación.
Crear un sistema centralizado.
Decida dónde se almacenarán todos los datos de envases, certificados y Declaraciones de conformidad. Debe ser accesible para el responsable del PPWR y cualquier otra persona debe poder encontrar la información en cinco minutos. Una carpeta compartida funciona; una plataforma de gestión de datos de envases dedicada, como PAQR, funciona aún mejor.
Confirmar su función jurídica.
¿Fabricante, importador o distribuidor? Su función determina exactamente qué obligaciones le aplican.
Elabore su inventario
1️⃣ Enumerar cada tipo de envase que introduce en el mercado de la UE.
2️⃣ Mapear cada componente por unidad de envasado. Una unidad de envasado (botella de agua) = botella + tapón + etiqueta retráctil.
3️⃣ Identificar al proveedor de cada componente.
4️⃣ Señalar dónde faltan datos o cuáles se desconocen.
En esta etapa, la mayoría de las empresas descubren que tienen más componentes de los que pensaban y menos registros de proveedores de los que necesitan. Es algo normal. El inventario le ofrece una visión clara de las carencias que debe abordar.
Recopile los datos que faltan
1️⃣ Póngase en contacto con cada proveedor mediante una solicitud de datos estructurada. Solicite específicamente: declaraciones de PFAS, certificados de metales pesados y fichas de especificaciones de materiales.
2️⃣ Haga un seguimiento semanal con los proveedores. Algunos responden rápidamente; otros necesitan entre dos y tres semanas.
3️⃣ Verifique los datos recibidos frente a los requisitos. Las declaraciones de cumplimiento genéricas no son suficientes. Consulte la sección sobre PFAS y metales pesados más abajo para ver qué se considera una prueba válida.
4️⃣ Almacene todos los datos de forma centralizada a medida que los reciba.
Genere sus DoC
1️⃣ Recopile la documentación técnica de cada tipo de envase.
2️⃣ Realice la evaluación de conformidad de cada unidad de envasado.
3️⃣ Genere la Declaración de conformidad.
4️⃣ Revise la integridad y precisión de la información antes de firmar.
¿Una sola DoC o varias? El PPWR permite técnicamente que una única DoC cubra varias variantes de un mismo tipo de envase, siempre que los materiales sean idénticos. Una misma botella en tres tamaños distintos puede compartir la misma DoC.
Lo recomendable es mantener una relación 1:1 entre la DoC y la unidad de envasado. Si una variante cambia, solo tendrá que actualizar ese documento específico en lugar de uno compartido que abarque todo su catálogo. Esto permite acotar los cambios y mantener sus registros más limpios.
Revise y finalice
1️⃣ Coteje cada Declaración de conformidad con sus datos de respaldo.
2️⃣ Confirme su sistema de conservación: 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables. Los importadores deben conservar una copia de la DoC durante estos mismos plazos.
3️⃣ Prepárese para la distribución. Su DoC debe poder compartirse con auditores, compradores minoristas o autoridades nacionales si así lo solicitan.
Tras el 12 de agosto: cómo mantener su documentación actualizada
El 12 de agosto era el punto de partida, no la línea de meta.
Cualquier cambio significativo en un componente, material o proveedor requiere una nueva evaluación de conformidad. El proceso se repite: nuevo material → nueva evaluación → Declaración de conformidad actualizada → antes del envío del producto.
Para los nuevos productos lanzados tras el 12 de agosto, la Declaración de conformidad debe estar lista antes de que la primera unidad salga de sus instalaciones o pase la aduana. En el caso de los productos que se venden en línea, debe estar completada en el momento en que se publique el producto.
Los documentos que necesita: PFAS y metales pesados
Las restricciones sobre PFAS se aplican específicamente a los envases en contacto con alimentos a partir del 12 de agosto de 2026. Si ninguno de sus envases entra en contacto con alimentos, puede omitir esa parte. El límite de metales pesados se aplica a todos los envases, independientemente de lo que contengan.
PFAS: los tres umbrales
A partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no pueden superar:
✔️ 25 ppb para cualquier PFAS individual
✔️ 250 ppb para la suma de PFAS específicos
✔️ 50 ppm para el total de PFAS, incluidas las PFAS poliméricas
Un consejo práctico: si el contenido de flúor total del material de su envase es inferior a 50 mg/kg, evitará la parte más exigente de los requisitos documentales. Si supera los 50 mg/kg, deberá obtener documentación que diferencie específicamente el flúor procedente de PFAS del flúor de origen no PFAS, lo cual supone una exigencia mucho mayor. Confirmar con sus proveedores con suficiente antelación que se encuentran por debajo de este umbral es la forma más rápida de simplificar su cumplimiento en materia de PFAS.
Qué se considera una prueba válida sobre PFAS
Indicadores positivos en su documentación sobre PFAS
✅ Valores medidos reales (p. ej., 8 ppb)
✅ Informe de laboratorio independiente adjunto
✅ Referencia explícita al umbral específico (25 ppb / 250 ppb)
Indicadores de alerta en su documentación sobre PFAS
❌»Sin PFAS añadidas intencionadamente»
❌»Libre de PFAS»
❌»Conforme con el PPWR,” sin indicar valores medidos de PFAS ni incluir documentación de ensayos
Consejo práctico: Tenga cuidado con la frase “Sin PFAS añadidas intencionadamente.” Esto no significa necesariamente que el producto esté libre de PFAS. Si el material base ya contenía PFAS, esta afirmación carece de sentido.
Metales pesados: qué solicitar
La concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el conjunto de los materiales del envase no puede superar los 100 mg/kg. Esto incluye tintas, tintes, pigmentos, adhesivos, imprimaciones y recubrimientos.
Solicite siempre resultados de ensayos con valores medidos reales, en lugar de una declaración genérica de «conforme con el PPWR». La UE podría reducir este umbral en el futuro. Las cifras medidas mantendrán su validez si los límites cambian, mientras que una declaración genérica perderá toda su utilidad en el momento en que esto suceda.
Qué solicitar: Resultados de ensayos que demuestren que la suma combinada de Pb + Cd + Hg + Cr(VI) no supera los 100 mg/kg, o una declaración que especifique el umbral concreto.
Qué no aceptar: “Conforme con los requisitos de metales pesados del PPWR” sin ninguna medición adjunta.
Composición del material: qué necesita por componente
Para cada componente del envase, su documentación técnica debe incluir:
✔️ Tipo de componente (botella, film retráctil, etiqueta, caja)
✔️ Tipo de material (polímero, vidrio, metal, papel, cartón)
✔️ Peso y dimensiones
✔️ Prueba del contenido de plástico reciclado (obligatoria para 2030)
✔️ Documentos de especificaciones del proveedor
Sobre la composición capa por capa: los datos a nivel de componente son suficientes para la fecha límite de agosto de 2026. Los datos a nivel de capa serán necesarios para la clasificación de reciclabilidad de 2030. Si su proveedor se los puede proporcionar ahora, recopílelos; si no, puede esperar.
Respuestas a
sus preguntas
Estas son las preguntas enviadas durante
la sesión, incluidas aquellas a las que no dio
tiempo a responder en directo.
La Declaración de conformidad es un documento vivo. Cualquier cambio significativo en su envase, ya sea una reformulación del material, un nuevo componente o un cambio de proveedor, requiere una nueva evaluación de conformidad y una DoC actualizada. Asimismo, es fundamental conservar las versiones anteriores. Los productos introducidos en el mercado bajo una versión previa de la DoC siguen vinculados a ella, por lo que esta debe permanecer archivada y disponible para su inspección. Los plazos de conservación son de cinco años para los envases de un solo uso y de diez años para los envases reutilizables. A medida que los requisitos de clasificación de reciclabilidad entren en vigor en 2030, dichos cambios también deberán integrarse en las nuevas evaluaciones y en las declaraciones actualizadas.
Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.
Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.
Muchos envases ya incluyen un código QR en la actualidad, pero suele utilizarse con fines promocionales o de marketing, y en ocasiones enlaza a una lista de ingredientes o a otro requisito legal. En principio, esto se puede combinar con el artículo 15, pero lo verdaderamente importante es si el propio código QR cumple con los requisitos legales: un identificador único junto con datos de contacto del fabricante accesibles. La mayoría de los códigos QR de marketing existentes no alcanzan ese nivel de exigencia. PAQR ofrece esta funcionalidad integrada, aunque el uso de una plataforma dedicada no es estrictamente obligatorio. Una empresa podría, desde el punto de vista técnico, desarrollar un código QR dinámico por su cuenta a través de su sitio web o agencia web, que se actualice cada vez que cambie el envase. Dicho esto, este tipo de trazabilidad con un identificador único supone un desarrollo técnico bastante exigente, por lo que la recomendación es utilizar un software especializado.
Existe plena libertad para crear una plantilla propia. PAQR utiliza una plantilla estrechamente alineada con los requisitos del PPWR y la minimización de datos, incluyendo únicamente los campos estrictamente necesarios. Siempre que cumpla con los requisitos del Anexo VIII, puede adaptar la imagen de marca y el estilo del documento como desee. El contenido principal obligatorio es: el fabricante debe ser identificable, el envase debe ser identificable y estar descrito (materiales y componentes), debe constar que la declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante y debe indicar cuándo, dónde y por quién fue expedida la DoC. Todo lo demás queda a su elección en términos de diseño e imagen corporativa.
Esto se conecta con la distinción realizada anteriormente en la sesión entre la conformidad del envase, que es de ámbito comunitario, y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), que es de ámbito nacional y se gestiona a través de los sistemas duales nacionales. La conformidad es un asunto único para toda la UE. Una vez que se expide una Declaración de conformidad, esa única expedición es válida en toda la Unión Europea. Con PAQR puede expedirla en varios idiomas de la UE si le resulta útil para sus mercados, pero, en esencia, solo es necesario expedirla una vez. No se requiere una DoC independiente por país.
Sí, PAQR puede integrarse con sistemas ERP, incluidos SAP, Oracle o Microsoft Dynamics. Además, también está disponible la integración con sistemas de gestión de información de producto (PIM) o suites de comercio electrónico.
Sí. En la actualización de agosto de las preguntas frecuentes (FAQ) sobre el PPWR de la Comisión Europea, se produjo un cambio importante con respecto a la función del fabricante para los embalajes de transporte. Anteriormente, las directrices distinguían entre embalajes rígidos (p. ej., palés, cajas) y embalajes flexibles (p. ej., cinta, film retráctil). Dicha distinción se ha simplificado: ahora solo debe comprobar si el embalaje lleva marca corporativa o está diseñado a medida para una empresa específica distinta del fabricante físico. De no ser así, el fabricante físico es considerado el «fabricante» en virtud del PPWR. Como resultado, la responsabilidad principal sobre los embalajes de transporte flexibles ha vuelto a recaer en el fabricante físico.
En teoría, sí. El artículo 16 establece la obligación universal de los proveedores de facilitar todos los datos requeridos para su Declaración de conformidad (DoC) con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE. Sin embargo, dado que los proveedores no pertenecientes a la UE operan fuera de la jurisdicción legal de la Unión, la aplicación legal directa no resulta factible. En la práctica, la exigencia del cumplimiento se reduce a la presión comercial, lo que significa que tendría que recurrir a contratos civiles o dejar de comprarles si se niegan a proporcionar los datos solicitados.
No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.
En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.
Respuestas a sus preguntas
La Declaración de conformidad es un documento vivo. Cualquier cambio significativo en su envase, ya sea una reformulación del material, un nuevo componente o un cambio de proveedor, requiere una nueva evaluación de conformidad y una DoC actualizada. Asimismo, es fundamental conservar las versiones anteriores. Los productos introducidos en el mercado bajo una versión previa de la DoC siguen vinculados a ella, por lo que esta debe permanecer archivada y disponible para su inspección. Los plazos de conservación son de cinco años para los envases de un solo uso y de diez años para los envases reutilizables. A medida que los requisitos de clasificación de reciclabilidad entren en vigor en 2030, dichos cambios también deberán integrarse en las nuevas evaluaciones y en las declaraciones actualizadas.
Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.
Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.
Muchos envases ya incluyen un código QR en la actualidad, pero suele utilizarse con fines promocionales o de marketing, y en ocasiones enlaza a una lista de ingredientes o a otro requisito legal. En principio, esto se puede combinar con el artículo 15, pero lo verdaderamente importante es si el propio código QR cumple con los requisitos legales: un identificador único junto con datos de contacto del fabricante accesibles. La mayoría de los códigos QR de marketing existentes no alcanzan ese nivel de exigencia. PAQR ofrece esta funcionalidad integrada, aunque el uso de una plataforma dedicada no es estrictamente obligatorio. Una empresa podría, desde el punto de vista técnico, desarrollar un código QR dinámico por su cuenta a través de su sitio web o agencia web, que se actualice cada vez que cambie el envase. Dicho esto, este tipo de trazabilidad con un identificador único supone un desarrollo técnico bastante exigente, por lo que la recomendación es utilizar un software especializado.
Existe plena libertad para crear una plantilla propia. PAQR utiliza una plantilla estrechamente alineada con los requisitos del PPWR y la minimización de datos, incluyendo únicamente los campos estrictamente necesarios. Siempre que cumpla con los requisitos del Anexo VIII, puede adaptar la imagen de marca y el estilo del documento como desee. El contenido principal obligatorio es: el fabricante debe ser identificable, el envase debe ser identificable y estar descrito (materiales y componentes), debe constar que la declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante y debe indicar cuándo, dónde y por quién fue expedida la DoC. Todo lo demás queda a su elección en términos de diseño e imagen corporativa.
Esto se conecta con la distinción realizada anteriormente en la sesión entre la conformidad del envase, que es de ámbito comunitario, y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), que es de ámbito nacional y se gestiona a través de los sistemas duales nacionales. La conformidad es un asunto único para toda la UE. Una vez que se expide una Declaración de conformidad, esa única expedición es válida en toda la Unión Europea. Con PAQR puede expedirla en varios idiomas de la UE si le resulta útil para sus mercados, pero, en esencia, solo es necesario expedirla una vez. No se requiere una DoC independiente por país.
Sí, PAQR puede integrarse con sistemas ERP, incluidos SAP, Oracle o Microsoft Dynamics. Además, también está disponible la integración con sistemas de gestión de información de producto (PIM) o suites de comercio electrónico.
Sí. En la actualización de agosto de las preguntas frecuentes (FAQ) sobre el PPWR de la Comisión Europea, se produjo un cambio importante con respecto a la función del fabricante para los embalajes de transporte. Anteriormente, las directrices distinguían entre embalajes rígidos (p. ej., palés, cajas) y embalajes flexibles (p. ej., cinta, film retráctil). Dicha distinción se ha simplificado: ahora solo debe comprobar si el embalaje lleva marca corporativa o está diseñado a medida para una empresa específica distinta del fabricante físico. De no ser así, el fabricante físico es considerado el «fabricante» en virtud del PPWR. Como resultado, la responsabilidad principal sobre los embalajes de transporte flexibles ha vuelto a recaer en el fabricante físico.
En teoría, sí. El artículo 16 establece la obligación universal de los proveedores de facilitar todos los datos requeridos para su Declaración de conformidad (DoC) con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE. Sin embargo, dado que los proveedores no pertenecientes a la UE operan fuera de la jurisdicción legal de la Unión, la aplicación legal directa no resulta factible. En la práctica, la exigencia del cumplimiento se reduce a la presión comercial, lo que significa que tendría que recurrir a contratos civiles o dejar de comprarles si se niegan a proporcionar los datos solicitados.
No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.
En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.
Respuestas a sus preguntas.
Estas son las preguntas enviadas durante la sesión, incluidas aquellas a las que no dio tiempo a responder en directo.
La Declaración de conformidad es un documento vivo. Cualquier cambio significativo en su envase, ya sea una reformulación del material, un nuevo componente o un cambio de proveedor, requiere una nueva evaluación de conformidad y una DoC actualizada. Asimismo, es fundamental conservar las versiones anteriores. Los productos introducidos en el mercado bajo una versión previa de la DoC siguen vinculados a ella, por lo que esta debe permanecer archivada y disponible para su inspección. Los plazos de conservación son de cinco años para los envases de un solo uso y de diez años para los envases reutilizables. A medida que los requisitos de clasificación de reciclabilidad entren en vigor en 2030, dichos cambios también deberán integrarse en las nuevas evaluaciones y en las declaraciones actualizadas.
Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.
Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.
Muchos envases ya incluyen un código QR en la actualidad, pero suele utilizarse con fines promocionales o de marketing, y en ocasiones enlaza a una lista de ingredientes o a otro requisito legal. En principio, esto se puede combinar con el artículo 15, pero lo verdaderamente importante es si el propio código QR cumple con los requisitos legales: un identificador único junto con datos de contacto del fabricante accesibles. La mayoría de los códigos QR de marketing existentes no alcanzan ese nivel de exigencia. PAQR ofrece esta funcionalidad integrada, aunque el uso de una plataforma dedicada no es estrictamente obligatorio. Una empresa podría, desde el punto de vista técnico, desarrollar un código QR dinámico por su cuenta a través de su sitio web o agencia web, que se actualice cada vez que cambie el envase. Dicho esto, este tipo de trazabilidad con un identificador único supone un desarrollo técnico bastante exigente, por lo que la recomendación es utilizar un software especializado.
Existe plena libertad para crear una plantilla propia. PAQR utiliza una plantilla estrechamente alineada con los requisitos del PPWR y la minimización de datos, incluyendo únicamente los campos estrictamente necesarios. Siempre que cumpla con los requisitos del Anexo VIII, puede adaptar la imagen de marca y el estilo del documento como desee. El contenido principal obligatorio es: el fabricante debe ser identificable, el envase debe ser identificable y estar descrito (materiales y componentes), debe constar que la declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante y debe indicar cuándo, dónde y por quién fue expedida la DoC. Todo lo demás queda a su elección en términos de diseño e imagen corporativa.
Esto se conecta con la distinción realizada anteriormente en la sesión entre la conformidad del envase, que es de ámbito comunitario, y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), que es de ámbito nacional y se gestiona a través de los sistemas duales nacionales. La conformidad es un asunto único para toda la UE. Una vez que se expide una Declaración de conformidad, esa única expedición es válida en toda la Unión Europea. Con PAQR puede expedirla en varios idiomas de la UE si le resulta útil para sus mercados, pero, en esencia, solo es necesario expedirla una vez. No se requiere una DoC independiente por país.
Sí, PAQR puede integrarse con sistemas ERP, incluidos SAP, Oracle o Microsoft Dynamics. Además, también está disponible la integración con sistemas de gestión de información de producto (PIM) o suites de comercio electrónico.
Sí. En la actualización de agosto de las preguntas frecuentes (FAQ) sobre el PPWR de la Comisión Europea, se produjo un cambio importante con respecto a la función del fabricante para los embalajes de transporte. Anteriormente, las directrices distinguían entre embalajes rígidos (p. ej., palés, cajas) y embalajes flexibles (p. ej., cinta, film retráctil). Dicha distinción se ha simplificado: ahora solo debe comprobar si el embalaje lleva marca corporativa o está diseñado a medida para una empresa específica distinta del fabricante físico. De no ser así, el fabricante físico es considerado el «fabricante» en virtud del PPWR. Como resultado, la responsabilidad principal sobre los embalajes de transporte flexibles ha vuelto a recaer en el fabricante físico.
En teoría, sí. El artículo 16 establece la obligación universal de los proveedores de facilitar todos los datos requeridos para su Declaración de conformidad (DoC) con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE. Sin embargo, dado que los proveedores no pertenecientes a la UE operan fuera de la jurisdicción legal de la Unión, la aplicación legal directa no resulta factible. En la práctica, la exigencia del cumplimiento se reduce a la presión comercial, lo que significa que tendría que recurrir a contratos civiles o dejar de comprarles si se niegan a proporcionar los datos solicitados.
No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.
En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.
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