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A partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos puestos en el mercado de la UE deberán cumplir límites específicos de concentración de PFAS en virtud del Reglamento de Envases y Residuos de Envases (Reglamento (UE) 2025/40). Los umbrales son precisos, los requisitos de datos son exigentes y la carga documental recae directamente sobre su cadena de suministro como fabricante.
Este artículo aborda las restricciones de PFAS para las que su equipo debe prepararse, los datos de proveedores que debe asegurar y cómo estructurar su documentación técnica antes del plazo.
1. Cómo Define el PPWR los PFAS
Antes de solicitar datos a sus proveedores, conviene tener claro a qué apunta exactamente el Reglamento. En virtud del artículo 5 del PPWR, se define como PFAS cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo (CF3-) o metileno (-CF2-) totalmente fluorado, sin hidrógeno, cloro, bromo ni yodo unido a él.
La definición incluye excepciones específicas. Si una sustancia contiene únicamente grupos CF3-X o X-CF2-X’, donde X o X’ es un grupo metilo, metileno, aromático o carbonilo, puede quedar fuera de la restricción. Su equipo de envases debe cotejar las estructuras químicas exactas de sus materiales con estas exenciones antes de sacar conclusiones.
2. Los Tres Umbrales Críticos de PFAS
A partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no podrán ponerse en el mercado si las concentraciones de PFAS alcanzan o superan alguno de los siguientes límites:
- 25 ppb para cualquier PFAS individual, medido mediante análisis específico de PFAS. Los PFAS poliméricos quedan excluidos de esta cuantificación.
- 250 ppb para la suma de PFAS, medida como la suma del análisis específico de PFAS. Los PFAS poliméricos también quedan excluidos aquí.
- 50 ppm para el total de PFAS. Este umbral es más amplio: incluye los PFAS poliméricos.
La distinción entre los dos primeros umbrales y el tercero es importante. El análisis específico cubre compuestos de PFAS concretos. El análisis del total de PFAS es más amplio y detectará materiales que parecen conformes según el análisis específico por sí solo. Su documentación técnica debe abordar los tres.
3. La Trampa del “Flúor Total”
Aquí es donde muchos equipos de envases encuentran dificultades, y conviene entenderlo antes de empezar a recopilar datos de proveedores.
Si el contenido total de flúor de un material de envase supera los 50 mg/kg, no puede dar por sentado el cumplimiento. En ese punto, el fabricante, importador o usuario en fases posteriores está legalmente obligado a demostrar qué parte de ese flúor procede de PFAS y qué parte no.
En la práctica, esto significa que una declaración de materiales estándar de su proveedor no es suficiente. Necesita documentación que diferencie entre el flúor de origen PFAS y el flúor no procedente de PFAS, y ese desglose debe formar parte de sus archivos técnicos del Anexo VII. Si un proveedor no puede aportarlo, trátelo como un problema de compras que resolver ahora.
4. Otras Restricciones Químicas para las que Prepararse
Los PFAS son la restricción técnicamente más exigente, pero sus archivos de cumplimiento también deben cubrir dos áreas adicionales.
- Metales pesados: la concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el envase y sus componentes no puede superar los 100 mg/kg. Este umbral se aplica a la suma de los cuatro metales, no a cada uno individualmente.
- Bisfenol A (BPA): se aplica una restricción exhaustiva sobre el BPA en los envases alimentarios y los materiales en contacto con alimentos. Teniendo en cuenta el período de transición general de 18 meses, gestionar cadenas de suministro libres de BPA junto con los nuevos umbrales químicos del PPWR es una prioridad de cumplimiento paralela para 2026. Si el BPA aún no se ha abordado en su documentación técnica, debería hacerlo.
5. Qué Solicitar a sus Proveedores
Es posible que sus proveedores no estén acostumbrados a proporcionar este nivel de análisis químico, y algunos necesitarán orientación clara sobre lo que se requiere. A continuación, el desglose de lo que deben contener sus archivos técnicos para cada material en contacto con alimentos.
Para PFAS:
- Resultados del análisis específico de PFAS, indicando los compuestos individuales de PFAS y sus concentraciones en ppb.
- Suma de las concentraciones de PFAS, incluidos los resultados con degradación previa de precursores cuando proceda.
- Medición del total de PFAS en ppm, cubriendo los PFAS poliméricos.
- Cuando el flúor total supere los 50 mg/kg: un desglose que confirme la cantidad de flúor de origen PFAS frente al de origen no PFAS.
Para metales pesados:
- Declaraciones o resultados de pruebas que muestren que la concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente está por debajo de 100 mg/kg.
Para BPA:
- Declaración de conformidad según el Anexo III del Reglamento de la Comisión (UE) 2024/3190, que confirme la formulación libre de BPA, o documentación del uso de BPA dentro de los límites permitidos.
Solicite estos datos en un formato estructurado que pueda almacenarse y recuperarse como parte de su documentación técnica formal.
Cómo puede ayudarle PAQR
El reto de la documentación de PFAS es, en gran medida, un problema de recopilación y organización de datos. Sus proveedores necesitan saber exactamente qué enviar, usted necesita un lugar estructurado donde almacenarlo, y sus archivos técnicos deben estar completos y ser recuperables cuando una auditoría los requiera.
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Cuando esté listo para generar su Declaración de Conformidad, la documentación que ha recopilado se incorpora directamente al proceso.
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