Categoría: Recursos del webinar

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    Requisitos e implementación del PPWR:
    Notas de la sesión

    Hemos reunido todas nuestras recomendaciones, buenas prácticas y conclusiones clave de la sesión en un solo lugar. Utilice este material como su recurso de referencia a medida que avanza en su propio proceso de cumplimiento del PPWR y compártalo con cualquier miembro de su equipo que lo necesite.

    Nuestro contenido sobre el PPWR se elabora con el máximo cuidado y un enfoque eminentemente práctico. Para evitar la copia no autorizada y el entrenamiento de modelos de IA, solicitamos su dirección de correo electrónico en los artículos de mayor extensión. Tras hacer clic en el enlace de confirmación, esta página se actualizará y activará el contenido directamente en esta URL.

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    El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.

    El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.

    El Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (Reglamento (UE) 2025/40) sustituye 27 leyes nacionales independientes por un único conjunto de normas de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.

    Antes de abordar cualquier dato de envases, es necesario contar con tres elementos fundamentales:

    Designar a un responsable del PPWR.
    Sin una persona asignada, todos asumen que otro se está encargando de ello. Esta persona se convertirá en el experto interno en la normativa, los proveedores y la documentación.

    Crear un sistema centralizado.
    Decida dónde se almacenarán todos los datos de envases, certificados y Declaraciones de conformidad. Debe ser accesible para el responsable del PPWR y cualquier otra persona debe poder encontrar la información en cinco minutos. Una carpeta compartida funciona; una plataforma de gestión de datos de envases dedicada, como PAQR, funciona aún mejor.

    Confirmar su función jurídica.
    ¿Fabricante, importador o distribuidor? Su función determina exactamente qué obligaciones le aplican.

    1️⃣ Enumerar cada tipo de envase que introduce en el mercado de la UE.

    2️⃣ Mapear cada componente por unidad de envasado. Una unidad de envasado (botella de agua) = botella + tapón + etiqueta retráctil.

    3️⃣ Identificar al proveedor de cada componente.

    4️⃣ Señalar dónde faltan datos o cuáles se desconocen.

    En esta etapa, la mayoría de las empresas descubren que tienen más componentes de los que pensaban y menos registros de proveedores de los que necesitan. Es algo normal. El inventario le ofrece una visión clara de las carencias que debe abordar.

    1️⃣ Póngase en contacto con cada proveedor mediante una solicitud de datos estructurada. Solicite específicamente: declaraciones de PFAS, certificados de metales pesados y fichas de especificaciones de materiales.

    2️⃣ Haga un seguimiento semanal con los proveedores. Algunos responden rápidamente; otros necesitan entre dos y tres semanas.

    3️⃣ Verifique los datos recibidos frente a los requisitos. Las declaraciones de cumplimiento genéricas no son suficientes. Consulte la sección sobre PFAS y metales pesados más abajo para ver qué se considera una prueba válida.

    4️⃣ Almacene todos los datos de forma centralizada a medida que los reciba.

    1️⃣ Recopile la documentación técnica de cada tipo de envase.

    2️⃣ Realice la evaluación de conformidad de cada unidad de envasado.

    3️⃣ Genere la Declaración de conformidad.

    4️⃣ Revise la integridad y precisión de la información antes de firmar.

    ¿Una sola DoC o varias? El PPWR permite técnicamente que una única DoC cubra varias variantes de un mismo tipo de envase, siempre que los materiales sean idénticos. Una misma botella en tres tamaños distintos puede compartir la misma DoC.

    Lo recomendable es mantener una relación 1:1 entre la DoC y la unidad de envasado. Si una variante cambia, solo tendrá que actualizar ese documento específico en lugar de uno compartido que abarque todo su catálogo. Esto permite acotar los cambios y mantener sus registros más limpios.

    1️⃣ Coteje cada Declaración de conformidad con sus datos de respaldo.

    2️⃣ Confirme su sistema de conservación: 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables. Los importadores deben conservar una copia de la DoC durante estos mismos plazos.

    3️⃣ Prepárese para la distribución. Su DoC debe poder compartirse con auditores, compradores minoristas o autoridades nacionales si así lo solicitan.

    El 12 de agosto era el punto de partida, no la línea de meta.

    Cualquier cambio significativo en un componente, material o proveedor requiere una nueva evaluación de conformidad. El proceso se repite: nuevo material → nueva evaluación → Declaración de conformidad actualizada → antes del envío del producto.

    Para los nuevos productos lanzados tras el 12 de agosto, la Declaración de conformidad debe estar lista antes de que la primera unidad salga de sus instalaciones o pase la aduana. En el caso de los productos que se venden en línea, debe estar completada en el momento en que se publique el producto.

    ✅ Valores medidos reales (p. ej., 8 ppb)
    ✅ Informe de laboratorio independiente adjunto
    ✅ Referencia explícita al umbral específico (25 ppb / 250 ppb)

    Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.

    Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.

    No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.

    En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.

    Si un importador introduce en el mercado un envase que no lleve su propia marca, no está obligado a expedir la Declaración UE de conformidad (DoC). En ese supuesto, elaborar y firmar la DoC sigue siendo responsabilidad legal exclusiva del fabricante. La función del importador consiste en verificar, antes de su introducción en el mercado, que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y ha cumplido los requisitos de etiquetado del artículo 15. Como parte de estas comprobaciones del artículo 15, el importador debe asegurarse de que tanto los datos de identificación del fabricante como sus propios datos de contacto como importador estén debidamente indicados en el envase o en la documentación adjunta. Además, el importador debe conservar una copia de la DoC del fabricante en sus registros durante un periodo de cinco años para los envases de un solo uso o de diez años para los envases reutilizables.

    Sin embargo, si el importador introduce el envase en el mercado de la UE bajo su propio nombre o marca comercial, el marco legal cambia por completo. En virtud del artículo 21 del PPWR, todo importador que comercialice un envase bajo su marca o lo modifique pasa a ser considerado legalmente como fabricante. En ese caso, el importador hereda todas las obligaciones primarias de conformidad y debe realizar la evaluación, elaborar el expediente técnico, y expedir y firmar directamente la DoC.

    En virtud del Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (PPWR), la importación de productos o envases que lleven su propio nombre o marca comercial le reclasifica legalmente como fabricante en lugar de como mero importador. En consecuencia, asume toda la carga del cumplimiento normativo, lo que le exige realizar evaluaciones completas de la conformidad, mantener expedientes técnicos detallados sobre los ensayos de materiales y sustancias, y redactar una Declaración UE de conformidad oficial.

    Solo se requiere una nueva evaluación de conformidad y Declaración de conformidad (DoC) cuando un cambio afecta directamente a la conformidad reglamentaria del envase. Modificar la formulación del adhesivo o el tipo de material probablemente afectaría a dicha conformidad y, por tanto, requeriría una nueva evaluación y una nueva DoC.

    Cambiar de proveedor manteniendo exactamente la misma marca y especificación técnica del adhesivo no da lugar a una nueva DoC; sin embargo, la documentación técnica debe actualizarse obligatoriamente, ya que el Reglamento sobre los envases y los residuos de envases (PPWR) exige la trazabilidad total de todos los componentes del envase y de sus proveedores.

    Asimismo, las modificaciones menores en el diseño gráfico (artwork), tales como la actualización de idiomas o textos, no influyen en la conformidad siempre y cuando las tintas, los sustratos y los procesos de impresión sigan siendo los mismos. En ese caso, únicamente es necesario actualizar la documentación técnica.

    El objetivo final es lograr la cobertura total de la Declaración de conformidad (DoC) en todo su porfolio, contando con una DoC para cada tipo de envase que comercialice en el mercado de la UE. Si la limitación de recursos exige una implementación por fases, una forma de priorizar es adoptar un enfoque basado en el riesgo y el impacto.

    Comience por los materiales en contacto con alimentos, que están sujetos a un escrutinio normativo más estricto que las aplicaciones no alimentarias. Para estos, recopile primero la documentación sobre PFAS, comprobando el flúor total como cribado inicial. Las declaraciones de metales pesados se aplican a todos los envases, por lo que conviene recopilarlas en paralelo.

    A continuación, céntrese en las líneas de gran volumen y alta rotación, como sus productos más vendidos y los lotes que se expiden con mayor frecuencia, donde una falta de documentación podría provocar mayores interrupciones en su cadena de suministro. Después, aborde los envases de venta de cara al consumidor antes de pasar a los envases de transporte o colectivos.

    Por último, céntrese en los componentes de alto riesgo; es decir, aquellas categorías en las que determinados componentes o proveedores puedan convertirse en un cuello de botella para el cumplimiento, y verifique la conformidad con el artículo 15 en todos los envases. Considere esto como una forma de secuenciar el trabajo y no como una razón para dejar ningún SKU sin documentar, ya que el objetivo final es disponer de una DoC para cada tipo de envase de su porfolio.

    El PPWR limita qué símbolos pueden figurar en los envases. Los distintivos de responsabilidad ampliada del productor (RAP), como el Punto Verde, deben retirarse antes del 12 de febrero de 2027, ya que los consumidores suelen confundirlos con un indicador de reciclabilidad. La UE también está introduciendo una etiqueta armonizada de separación de residuos, prevista en torno a 2028 o 2029, que coincidirá con los símbolos de los contenedores de residuos de toda Europa para que los consumidores puedan identificar fácilmente el contenedor adecuado.

    Asimismo, los envases pueden mostrar su grado de rendimiento de reciclabilidad y su porcentaje de contenido reciclado. La información más detallada, como las instrucciones para separar los componentes individuales del envase, debe alojarse tras un código QR en lugar de imprimirse en el propio envase.

    Conforme a la normativa EmpCo, las alegaciones medioambientales no están prohibidas por completo, pero sí se prohíben las declaraciones vagas, genéricas o engañosas. Solo puede realizar una alegación de sostenibilidad si puede respaldarla con documentación clara y sólida.

    En la Declaración de Conformidad no se debe indicar expresamente que no se ha aplicado ninguna norma armonizada ni hacer constar la ausencia de normativas, ya que este documento está concebido únicamente para declarar lo que sí aplica, omitiendo lo que no resulta aplicable. En estos casos, la ficha técnica proporcionada por el proveedor simplemente debe integrarse como parte de la documentación técnica interna del fabricante para respaldar la emisión de dicha declaración, sin necesidad de añadir anotaciones adicionales al respecto.

    Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.

    Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.

    No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.

    En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.

    Si un importador introduce en el mercado un envase que no lleve su propia marca, no está obligado a expedir la Declaración UE de conformidad (DoC). En ese supuesto, elaborar y firmar la DoC sigue siendo responsabilidad legal exclusiva del fabricante. La función del importador consiste en verificar, antes de su introducción en el mercado, que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y ha cumplido los requisitos de etiquetado del artículo 15. Como parte de estas comprobaciones del artículo 15, el importador debe asegurarse de que tanto los datos de identificación del fabricante como sus propios datos de contacto como importador estén debidamente indicados en el envase o en la documentación adjunta. Además, el importador debe conservar una copia de la DoC del fabricante en sus registros durante un periodo de cinco años para los envases de un solo uso o de diez años para los envases reutilizables.

    Sin embargo, si el importador introduce el envase en el mercado de la UE bajo su propio nombre o marca comercial, el marco legal cambia por completo. En virtud del artículo 21 del PPWR, todo importador que comercialice un envase bajo su marca o lo modifique pasa a ser considerado legalmente como fabricante. En ese caso, el importador hereda todas las obligaciones primarias de conformidad y debe realizar la evaluación, elaborar el expediente técnico, y expedir y firmar directamente la DoC.

    En virtud del Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (PPWR), la importación de productos o envases que lleven su propio nombre o marca comercial le reclasifica legalmente como fabricante en lugar de como mero importador. En consecuencia, asume toda la carga del cumplimiento normativo, lo que le exige realizar evaluaciones completas de la conformidad, mantener expedientes técnicos detallados sobre los ensayos de materiales y sustancias, y redactar una Declaración UE de conformidad oficial.

    Solo se requiere una nueva evaluación de conformidad y Declaración de conformidad (DoC) cuando un cambio afecta directamente a la conformidad reglamentaria del envase. Modificar la formulación del adhesivo o el tipo de material probablemente afectaría a dicha conformidad y, por tanto, requeriría una nueva evaluación y una nueva DoC.

    Cambiar de proveedor manteniendo exactamente la misma marca y especificación técnica del adhesivo no da lugar a una nueva DoC; sin embargo, la documentación técnica debe actualizarse obligatoriamente, ya que el Reglamento sobre los envases y los residuos de envases (PPWR) exige la trazabilidad total de todos los componentes del envase y de sus proveedores.

    Asimismo, las modificaciones menores en el diseño gráfico (artwork), tales como la actualización de idiomas o textos, no influyen en la conformidad siempre y cuando las tintas, los sustratos y los procesos de impresión sigan siendo los mismos. En ese caso, únicamente es necesario actualizar la documentación técnica.

    El objetivo final es lograr la cobertura total de la Declaración de conformidad (DoC) en todo su porfolio, contando con una DoC para cada tipo de envase que comercialice en el mercado de la UE. Si la limitación de recursos exige una implementación por fases, una forma de priorizar es adoptar un enfoque basado en el riesgo y el impacto.

    Comience por los materiales en contacto con alimentos, que están sujetos a un escrutinio normativo más estricto que las aplicaciones no alimentarias. Para estos, recopile primero la documentación sobre PFAS, comprobando el flúor total como cribado inicial. Las declaraciones de metales pesados se aplican a todos los envases, por lo que conviene recopilarlas en paralelo.

    A continuación, céntrese en las líneas de gran volumen y alta rotación, como sus productos más vendidos y los lotes que se expiden con mayor frecuencia, donde una falta de documentación podría provocar mayores interrupciones en su cadena de suministro. Después, aborde los envases de venta de cara al consumidor antes de pasar a los envases de transporte o colectivos.

    Por último, céntrese en los componentes de alto riesgo; es decir, aquellas categorías en las que determinados componentes o proveedores puedan convertirse en un cuello de botella para el cumplimiento, y verifique la conformidad con el artículo 15 en todos los envases. Considere esto como una forma de secuenciar el trabajo y no como una razón para dejar ningún SKU sin documentar, ya que el objetivo final es disponer de una DoC para cada tipo de envase de su porfolio.

    El PPWR limita qué símbolos pueden figurar en los envases. Los distintivos de responsabilidad ampliada del productor (RAP), como el Punto Verde, deben retirarse antes del 12 de febrero de 2027, ya que los consumidores suelen confundirlos con un indicador de reciclabilidad. La UE también está introduciendo una etiqueta armonizada de separación de residuos, prevista en torno a 2028 o 2029, que coincidirá con los símbolos de los contenedores de residuos de toda Europa para que los consumidores puedan identificar fácilmente el contenedor adecuado.

    Asimismo, los envases pueden mostrar su grado de rendimiento de reciclabilidad y su porcentaje de contenido reciclado. La información más detallada, como las instrucciones para separar los componentes individuales del envase, debe alojarse tras un código QR en lugar de imprimirse en el propio envase.

    Conforme a la normativa EmpCo, las alegaciones medioambientales no están prohibidas por completo, pero sí se prohíben las declaraciones vagas, genéricas o engañosas. Solo puede realizar una alegación de sostenibilidad si puede respaldarla con documentación clara y sólida.


    Por último, céntrese en los componentes de alto riesgo; es decir, aquellas categorías en las que determinados componentes o proveedores puedan convertirse en un cuello de botella para el cumplimiento, y verifique la conformidad con el artículo 15 en todos los envases. Considere esto como una forma de secuenciar el trabajo y no como una razón para dejar ningún SKU sin documentar, ya que el objetivo final es disponer de una DoC para cada tipo de envase de su porfolio.

    En la Declaración de Conformidad no se debe indicar expresamente que no se ha aplicado ninguna norma armonizada ni hacer constar la ausencia de normativas, ya que este documento está concebido únicamente para declarar lo que sí aplica, omitiendo lo que no resulta aplicable. En estos casos, la ficha técnica proporcionada por el proveedor simplemente debe integrarse como parte de la documentación técnica interna del fabricante para respaldar la emisión de dicha declaración, sin necesidad de añadir anotaciones adicionales al respecto.

    Este es uno de los desafíos más habituales. A menudo, los proveedores no pueden facilitar la información de inmediato porque deben solicitarla a sus propios proveedores situados en eslabones superiores de la cadena. En virtud del artículo 16 del PPWR, su proveedor de envases tiene la obligación legal de facilitarle toda la información necesaria para llevar a cabo su evaluación de conformidad. Vale la pena hacer referencia directamente a dicha obligación en sus solicitudes de datos: no se trata únicamente de una petición comercial, sino de un requisito legal. La Comisión Europea ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales que los proveedores no pueden negarse a facilitar estos documentos al fabricante.

    Si un proveedor sigue sin responder tras realizar un seguimiento razonable, dispone de dos opciones prácticas: encargar usted mismo los ensayos correspondientes y repercutir el coste al proveedor más adelante, o iniciar el proceso para sustituirlo. Plataformas como PAQR también le proporcionan un registro documentado de cuándo se enviaron las solicitudes de datos y cuándo, o si, fueron respondidas, lo que resulta de gran utilidad en caso de que surja alguna disputa.

    No, no es necesario transferir todos los datos técnicos detallados facilitados por sus proveedores directamente a su Declaración de conformidad (DoC) oficial de la UE. La DoC está concebida como una declaración simplificada de alto nivel que sigue una estructura de modelo estricta según lo dispuesto en el Anexo VIII. Contiene principalmente datos administrativos esenciales, incluida la identidad del fabricante, una descripción clara del envase para permitir su trazabilidad, una declaración en la que se asume la exclusiva responsabilidad del cumplimiento y referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad.

    En su lugar, los datos detallados de composición, los informes de ensayos y las especificaciones de materiales que reciba de sus proveedores corresponden a su expediente interno de Documentación técnica (conforme al Anexo VII). Este expediente técnico actúa como el repositorio completo de todas las pruebas justificativas – como descripciones cualitativas de reciclabilidad, cálculos de diseño para la minimización del envase y declaraciones de los proveedores – que demuestran la conformidad con el PPWR. Aunque tiene la obligación legal de redactar la DoC y conservarla junto con este expediente técnico durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables (a contar desde la fecha en que el envase se haya introducido en el mercado), este expediente técnico exhaustivo se guarda a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y solo debe facilitarse si estas lo solicitan.

    Si un importador introduce en el mercado un envase que no lleve su propia marca, no está obligado a expedir la Declaración UE de conformidad (DoC). En ese supuesto, elaborar y firmar la DoC sigue siendo responsabilidad legal exclusiva del fabricante. La función del importador consiste en verificar, antes de su introducción en el mercado, que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y ha cumplido los requisitos de etiquetado del artículo 15. Como parte de estas comprobaciones del artículo 15, el importador debe asegurarse de que tanto los datos de identificación del fabricante como sus propios datos de contacto como importador estén debidamente indicados en el envase o en la documentación adjunta. Además, el importador debe conservar una copia de la DoC del fabricante en sus registros durante un periodo de cinco años para los envases de un solo uso o de diez años para los envases reutilizables.

    Sin embargo, si el importador introduce el envase en el mercado de la UE bajo su propio nombre o marca comercial, el marco legal cambia por completo. En virtud del artículo 21 del PPWR, todo importador que comercialice un envase bajo su marca o lo modifique pasa a ser considerado legalmente como fabricante. En ese caso, el importador hereda todas las obligaciones primarias de conformidad y debe realizar la evaluación, elaborar el expediente técnico, y expedir y firmar directamente la DoC.

    En virtud del Reglamento sobre los envases y los residuos de envases de la UE (PPWR), la importación de productos o envases que lleven su propio nombre o marca comercial le reclasifica legalmente como fabricante en lugar de como mero importador. En consecuencia, asume toda la carga del cumplimiento normativo, lo que le exige realizar evaluaciones completas de la conformidad, mantener expedientes técnicos detallados sobre los ensayos de materiales y sustancias, y redactar una Declaración UE de conformidad oficial.

    Solo se requiere una nueva evaluación de conformidad y Declaración de conformidad (DoC) cuando un cambio afecta directamente a la conformidad reglamentaria del envase. Modificar la formulación del adhesivo o el tipo de material probablemente afectaría a dicha conformidad y, por tanto, requeriría una nueva evaluación y una nueva DoC.

    Cambiar de proveedor manteniendo exactamente la misma marca y especificación técnica del adhesivo no da lugar a una nueva DoC; sin embargo, la documentación técnica debe actualizarse obligatoriamente, ya que el Reglamento sobre los envases y los residuos de envases (PPWR) exige la trazabilidad total de todos los componentes del envase y de sus proveedores.

    Asimismo, las modificaciones menores en el diseño gráfico (artwork), tales como la actualización de idiomas o textos, no influyen en la conformidad siempre y cuando las tintas, los sustratos y los procesos de impresión sigan siendo los mismos. En ese caso, únicamente es necesario actualizar la documentación técnica.

    El objetivo final es lograr la cobertura total de la Declaración de conformidad (DoC) en todo su porfolio, contando con una DoC para cada tipo de envase que comercialice en el mercado de la UE. Si la limitación de recursos exige una implementación por fases, una forma de priorizar es adoptar un enfoque basado en el riesgo y el impacto.

    Comience por los materiales en contacto con alimentos, que están sujetos a un escrutinio normativo más estricto que las aplicaciones no alimentarias. Para estos, recopile primero la documentación sobre PFAS, comprobando el flúor total como cribado inicial. Las declaraciones de metales pesados se aplican a todos los envases, por lo que conviene recopilarlas en paralelo.

    A continuación, céntrese en las líneas de gran volumen y alta rotación, como sus productos más vendidos y los lotes que se expiden con mayor frecuencia, donde una falta de documentación podría provocar mayores interrupciones en su cadena de suministro. Después, aborde los envases de venta de cara al consumidor antes de pasar a los envases de transporte o colectivos.

    Por último, céntrese en los componentes de alto riesgo; es decir, aquellas categorías en las que determinados componentes o proveedores puedan convertirse en un cuello de botella para el cumplimiento, y verifique la conformidad con el artículo 15 en todos los envases. Considere esto como una forma de secuenciar el trabajo y no como una razón para dejar ningún SKU sin documentar, ya que el objetivo final es disponer de una DoC para cada tipo de envase de su porfolio.

    El PPWR limita qué símbolos pueden figurar en los envases. Los distintivos de responsabilidad ampliada del productor (RAP), como el Punto Verde, deben retirarse antes del 12 de febrero de 2027, ya que los consumidores suelen confundirlos con un indicador de reciclabilidad. La UE también está introduciendo una etiqueta armonizada de separación de residuos, prevista en torno a 2028 o 2029, que coincidirá con los símbolos de los contenedores de residuos de toda Europa para que los consumidores puedan identificar fácilmente el contenedor adecuado.

    Asimismo, los envases pueden mostrar su grado de rendimiento de reciclabilidad y su porcentaje de contenido reciclado. La información más detallada, como las instrucciones para separar los componentes individuales del envase, debe alojarse tras un código QR en lugar de imprimirse en el propio envase.

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