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A partir del 12 de agosto de 2026, los envases puestos en el mercado de la UE deberán cumplir las restricciones químicas del PPWR, y todo fabricante de envases o productos envasados deberá disponer de una Declaración de Conformidad válida. Esta lista de verificación de cumplimiento PPWR cubre las cuatro fases que debe completar antes del plazo.
Fase 1: Determine su Rol Jurídico y su Condición de RAP
☐ Identifique su rol en la cadena de suministro. Determine si el PPWR clasifica a su empresa como Fabricante (produce envases o los vende bajo su propia marca), Importador (introduce envases en la UE) o Distribuidor (pone los envases a disposición del mercado después del fabricante o importador). Su rol determina sus obligaciones de cumplimiento.
☐ Confirme su condición de Productor para la RAP. Si es la primera empresa en poner envases a disposición en un Estado miembro concreto, es usted Productor según el PPWR y debe registrarse en el registro nacional de productores de ese país. Esto se aplica por Estado miembro, por lo que vender en varios mercados puede suponer varios registros.
☐ Confirm your Producer status for EPR. If you are the first business to make packaging available in a specific Member State, you are a Producer under PPWR and must register in that country’s national producer register. This applies per Member State, so selling into multiple markets may mean multiple registrations.
Fase 2: Mapee su Portafolio de Envases
☐ Desglose los envases por componente y material. Los envases plásticos para alimentos enfrentan requisitos normativos distintos a los de cartón o vidrio. Mapee cada unidad de envase por componente y tipo de material antes de iniciar su evaluación de cumplimiento.
☐ Prepárese para una Declaración de Conformidad consolidada. El PPWR exige una única Declaración de Conformidad de la UE que cubra todos los actos de la Unión aplicables, incluidas las directivas y normas armonizadas que se solapan. Una laguna en cualquiera de esos actos podría socavar todo el expediente de cumplimiento.
Fase 3: Audite los Envases en Contacto con Alimentos para Restricciones Químicas
Las restricciones químicas del 12 de agosto de 2026 se aplican específicamente a los envases en contacto con alimentos. Si alguno de sus envases toca alimentos, complete esta fase en su totalidad.
☐ Identifique todos los envases en contacto con alimentos de su portafolio.
☐ Verifique los límites de metales pesados. Obtenga documentación que confirme que la concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no supera los 100 mg/kg.
☐ Aborde la norma del flúor total. Si el contenido de flúor total (FT) de su envase supera los 50 mg/kg, debe obtener documentación que diferencie el flúor de origen PFAS del flúor no procedente de PFAS. Una declaración de materiales estándar no es suficiente.
☐ Asegure las declaraciones de PFAS de sus proveedores. Si el FT supera el límite de 50 mg/kg, necesita resultados de pruebas estructurados que confirmen que las concentraciones de PFAS no alcanzan ni superan:
- 25 ppb para cualquier PFAS específico individual
- 250 ppb para la suma de PFAS específicos
- 50 ppm para el total de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos
Fase 4: Finalice su Documentación
☐ Recopile su documentación técnica del Anexo VII. Reúna las evaluaciones de conformidad y la documentación de respaldo que demuestre que sus envases cumplen los requisitos de sostenibilidad y seguridad del PPWR.
☐ Emita la Declaración de Conformidad de la UE. Emita formalmente la DdC única de la UE basada en su evaluación de conformidad completada.
☐ Configure su sistema de conservación. La DdC y la documentación técnica deben mantenerse disponibles para las autoridades nacionales durante:
- 5 años para los envases de un solo uso
- 10 años para los envases reutilizables
Los importadores deben conservar una copia de la DdC durante los mismos plazos.
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